Sucesión testamentaria e intestada
La planificación de la transmisión mortis causa de la empresa familiar es clave para la continuidad de este tipo de negocios. Aunque generalmente es mejor realizar el relevo generacional en vida, un imprevisto puede truncar el ritmo natural de los acontecimientos. Y es fundamental estar preparado para ello.
No en vano, la mayoría de los protocolos familiares incluyen disposiciones al respecto. Dichas disposiciones suelen afectar a los compromisos hereditarios. Aunque, como hemos visto en otras entradas sobre la transmisión de la empresa familiar, de nada servirá un compromiso sucesorio si no es consignado voluntariamente por el fallecido en su testamento. O si sus sucesores acuerdan otra forma de repartir la herencia.
Respecto a la segunda opción, nada puede hacer quien ya ha fallecido. Pero lo que sí está en manos de la pareja es la regulación de sus últimas voluntades, sean o no acordes con lo pactado en el protocolo familiar.
Vamos a incidir en dos figuras presentes en nuestro Código Civil. En concreto, la facultad de adjudicar el paquete de acciones o participaciones a uno o varios de los sucesores (art. 841) y el privilegio al que puede acogerse el testador a la hora de hacer la partición de sus bienes en vida si ésta afecta a la conservación de la empresa o del interés familiar (art. 1056).
Sucesión legal
En este sentido, el derecho romano distinguió dos periodos para el uso del término sucesión: a) en el derecho clásico, cuando la única forma viable de sucesión era la herencia, y por tanto sucesión y herencia serían lo mismo; y b) en el derecho justinianeo, en el que se crearon formas de sucesión por cosas singulares.
Pero, a pesar de la aparición de las sucesiones singulares, aún hoy este término implica casi siempre una adquisición per universitatem ex mortis causa, es decir, una sucesión por causa de muerte. Sin embargo, es importante entender que se pueden encontrar textos con un enfoque diferente.
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Sucesión testamentaria
El derecho maltés también reconoce el testamento secreto, cuya existencia permanece desconocida hasta la muerte del testador. El contenido del testamento secreto ni siquiera tiene que ser revelado al notario o a los testigos. Este tipo de testamento se deposita en el Registro Judicial y sólo puede abrirse tras el fallecimiento del testador y mediante la autorización del Tribunal a favor de los interesados.
La sucesión intestada se produce cuando una persona fallece sin haber hecho testamento (sin embargo, hay otros casos en los que puede prevalecer la sucesión intestada, ya sea en todo o en parte) y, por tanto, la sucesión tiene lugar por ministerio de la ley. Las disposiciones de los artículos 788-816 del Código Civil maltés regulan la sucesión intestada. Se trata de un conjunto de normas predeterminadas basadas en la presunta proximidad de la relación entre el fallecido y sus herederos. Por regla general, el patrimonio del difunto recae en consecuencia sobre los i) descendientes de dicha persona; ii) el cónyuge; iii) los ascendientes; iv) los parientes colaterales; y, por último, v) a favor del Gobierno de Malta.
Sucesión legal o intestada
Para que se celebre un contrato sucesorio, ambas partes deben comparecer simultáneamente ante un notario (para más detalles, véase «Der Erbvertrag» [«Contrato sucesorio»] en la página 34 del folleto «Erben und Vererben» [«Herencia y legado»] del Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor).
Como autoridad registral, el Colegio Federal de Notarios recibe la notificación de todas las defunciones nacionales e informa al tribunal testamentario competente (Nachlassgericht) de las disposiciones registradas y de las que se mantienen en custodia a efectos de la apertura de las disposiciones mortis causa mantenidas en custodia.
Ejemplo: El testador nombra en su testamento a su mujer (con la que vivía en régimen de gananciales) y a su hija como herederas, de modo que les corresponde ⅞ y ⅛ de su patrimonio, respectivamente. El patrimonio está valorado en 800 000 euros. La fracción para determinar la parte obligatoria de la hija es ¼ (= 200 000 euros). Dado que ha sido incluida en el testamento y, por tanto, ya le corresponden 100 000 euros (⅛ de 800 000 euros), sólo tiene derecho a una cantidad adicional para cubrir el déficit (100 000 euros).