Gobierno Federal apoyará a derechohabientes del ISSTE
Estimar la prevalencia y los factores de riesgo de sobrepeso (SO) y obesidad (OB) en mujeres que trabajan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la Ciudad de México, utilizando dos criterios de clasificación diferentes.
Se realizó un estudio transversal de julio de 1999 a septiembre de 2000. Se incluyeron 588 mujeres de 20 a 65 años de edad y que trabajaban en el IMSS. Los criterios utilizados para estimar la prevalencia de OW y OB fueron los de la OMS y los de la Norma Oficial Mexicana (NOM) para el manejo integral de la obesidad en México.
La frecuencia de OB, según los criterios de la OMS, fue de 27,6% (26% ajustado) y para OW de 43,2% (40,2% ajustado). De acuerdo con la NOM, los niveles de OB en aquellos con estatura baja (< 1,50 m) aumentaron a 75% y a 52,2% para aquellos con estatura > 1,50 m. La comparación del IMC entre los dos grupos de estatura no mostró diferencias. El factor de riesgo asociado a la OB y OW fue la edad. La educación y el ejercicio físico fueron factores protectores.
Las elevadas prevalencias detectadas en este grupo de trabajo concreto ponen de manifiesto la importancia de la prevención y el control de la OB en el personal sanitario, ya que puede dar lugar a un elevado número de incapacidades y jubilaciones prematuras por enfermedad. El uso de los criterios de la NOM para la identificación de mujeres de riesgo puede ser útil para la detección temprana de grupos de alto riesgo.
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Con un sistema de salud pública crónicamente desfinanciado, México se ha quedado atrás respecto a otros miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en cuanto a la adopción de terapias innovadoras. El presupuesto del país para 2018 reafirmó una alarmante tendencia de recortes en el gasto público en salud en México, marcando el tercer año consecutivo de reducciones en términos reales en este rubro. Aunque en el proyecto de presupuesto no se ha establecido una cantidad específica para el gasto en medicamentos, el gasto público global en salud ascenderá a sólo el 2,5% del PIB este año, en comparación con un promedio del 5,5% entre los 35 miembros de la OCDE.
Ahora, las declaraciones de Thompson son una prueba más de que esas negociaciones estaban en marcha. Aunque el director de la AMIIF no reveló detalles, sí dijo que las partes habían llevado a cabo «ocho meses de buenas reuniones», lo que sugiere que los avances pueden haber sido significativos. Además, confirmó que se estaba estudiando un modelo de reparto de riesgos basado en resultados, en el que el IMSS sólo remuneraría a los fabricantes por el tratamiento de un paciente con su medicamento innovador si éste lograba ciertos resultados predefinidos. Algunos ejemplos de parámetros que pueden utilizarse en los modelos de pago basados en resultados son la supervivencia libre de enfermedad, el control de los síntomas o la respuesta virológica sostenida, por citar algunos. Cristóbal Thompson expresó además su esperanza de que las conversaciones puedan reanudarse. No está claro por qué se estancaron en primer lugar – tal vez el cambio de liderazgo en el IMSS resultó ser una distracción temporal. Al hablar públicamente sobre las negociaciones de reparto de riesgos, el director de la AMIIF posiblemente está tratando de ejercer presión sobre la nueva dirección del IMSS para que no desperdicie los avances que se habían logrado bajo Arriola. Thompson deja claro que, para él, los acuerdos de distribución de riesgos basados en resultados entre el gobierno y la industria son el único camino para mejorar la escasa aceptación de la innovación en México.
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De acuerdo con la Ley del Seguro Social y su Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones deben presentar, a más tardar el último día de febrero de cada año, su Reporte de Prima del Seguro de Riesgos Profesionales, considerando la siniestralidad de sus trabajadores durante el periodo inmediato anterior del 1 de enero al 31 de diciembre.
La prima del seguro de riesgos profesionales de un empresario puede aumentar o disminuir anualmente hasta un punto porcentual respecto al año inmediatamente anterior, con un máximo del 15% y un mínimo del 0,5%.
Para efectos del cumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de la Prima del Seguro de Riesgos Profesionales, existen reglas específicas para la determinación de la prima del seguro de riesgos profesionales derivada de una sustitución patronal o de reorganizaciones corporativas de los patrones (es decir, fusiones, escisiones, entre otras), que pueden eximir a algunas empresas del cumplimiento para el mes de febrero de 2022.
Al respecto, el Artículo Séptimo Transitorio de la Reforma en Materia de Subcontratación establece que para efectos de determinar la prima del siguiente ejercicio fiscal, la empresa que absorba a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo que se hayan presentado a dichos trabajadores en el ejercicio fiscal correspondiente. Así, los empresarios obligados a presentar el Informe de Prima del Seguro de Riesgos Profesionales deberán determinar en primer lugar el grupo de trabajadores que se considerará para el cálculo de la prima de riesgos profesionales.
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El 27 de enero de 2022, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó la guía para el cálculo de la determinación del Grado de Riesgo. Además, el IMSS invitó recientemente a los patrones para que del 01 al 28 de febrero de 2022, como cada año, presenten en línea el trámite de la «Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo».
Para calcular la prima anual con la que los patrones pagarán las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, se deberán considerar los riesgos de trabajo celebrados durante el año inmediato anterior, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2021. Lo anterior, con excepción de los accidentes ocurridos a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa (accidentes de trayecto).
1. aún no han completado el periodo de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre del año de los siniestros declarados, por lo que seguirán cotizando a la prima media de su clase o de su nueva actividad;