Legado en derecho
Art. 1467. Los bienes no pueden ser adquiridos ni enajenados a título gratuito, salvo por donaciones inter vivos o mortis causa, efectuadas en una de las formas que se establecen a continuación. [Actas 2008, núm. 204, §1, en vigor desde el 1 de enero de 2009].
Art. 1468. La donación inter vivos es un contrato por el que una persona, llamada donante, se desprende gratuitamente, de forma actual e irrevocable, de la cosa dada a favor de otra, llamada donatario, que la acepta. [Modificado por las Leyes 1871, nº 87; Leyes 2008, nº 204, §1, en vigor el 1 de enero de 2009].
Art. 1469. La donación mortis causa es un acto que surte efecto a la muerte del donante, por el que éste dispone de la totalidad o de una parte de sus bienes. La donación mortis causa es revocable en vida del donante. [Actas 2008, nº 204, §1, en vigor el 1 de enero de 2009].
Art. 1471. La capacidad para donar inter vivos debe existir en el momento en que el donante realiza la donación. La capacidad para donar mortis causa debe existir en el momento en que el testador ejecuta el testamento. [Ley de 1991, nº 363, §1].
Art. 1472. La capacidad para recibir una donación inter vivos debe existir en el momento en que el donatario acepta la donación. La capacidad para recibir una donación mortis causa debe existir en el momento del fallecimiento del testador. [Ley de 1991, nº 363, artículo 1].
Legado vs. dispositivo
Los testamentos ológrafos tienen la ventaja de la simplicidad. Su desventaja es que pueden ser redactados por el testador sin que nadie se entere de su existencia. Por ello, es posible que no se encuentre el testamento tras la muerte del testador.
También existe el riesgo de falsificación o destrucción. Además, un testamento ológrafo puede no ser válido si es ilegible, ambiguo o incompleto. A este respecto, cabe señalar que incluso una fecha incorrecta en un testamento ológrafo podría hacer que fuera nulo. También podría ser invalidado por un defecto material.
El testador puede asegurarse de que se conozca la existencia del testamento ológrafo comunicándoselo a una persona de su confianza o, previo pago de una tasa, puede hacer que se inscriban los principales datos del testamento (como el nombre y la dirección del testador y el lugar donde se ha presentado el testamento) en el registro central de testamentos. El registro es una base de datos mantenida por la Administración del Registro y de los Dominios (Administration de l’Enregistrement et des Domaines) (véase también más abajo).
Tipos de legados en un testamento
704. El testamento es un acto jurídico unilateral y revocable redactado en una de las formas previstas por la ley, por el que el testador dispone con liberalidad de todos o parte de sus bienes, para que surta efecto sólo después de su muerte.
706. Ninguna persona puede, ni siquiera en un contrato de matrimonio o de unión civil, salvo dentro de los límites previstos en el artículo 1841, renunciar a su derecho a hacer testamento, a disponer de sus bienes en previsión de la muerte o a revocar las disposiciones testamentarias que haya hecho.
709. El testamento otorgado por una persona mayor de edad después de haber sido sometida a tutela puede ser confirmado por el tribunal si la naturaleza de sus disposiciones y las circunstancias en que fue redactado lo permiten.
714. Un testamento ológrafo o un testamento hecho en presencia de testigos que no cumpla plenamente los requisitos de dicha forma es válido, no obstante, si cumple los requisitos esenciales de la misma y si contiene de forma incuestionable e inequívoca la última voluntad del difunto.
717. El testamento notarial es leído por el notario al testador a solas o, si éste lo desea, en presencia de un testigo. Una vez realizada la lectura, el testador declarará en presencia del testigo que el acto leído contiene la expresión de sus últimas voluntades.
Qué es un legado en un testamento
Imagine esta situación: El patriarca de una rica familia filipina fallece prematuramente dejando una gran cantidad de bienes. De este patrimonio, la familia obtiene la mayor parte, si no la totalidad, de sus ingresos. Como el patrimonio del padre fallecido era la fuente de la prosperidad de esta familia, es de extrema importancia que dichas propiedades se mantengan dentro de la familia inmediata.
Las cosas toman un giro oscuro cuando aparece un testamento manuscrito, sin duda firmado y fechado meses antes de la muerte del difunto. En el testamento, el fallecido nombraba a un solo heredero de todo su patrimonio: un no pariente.
En esta situación, ¿a quién recurre la familia para proteger sus intereses y no verse perjudicada por los actos de su familiar fallecido? Afortunadamente para ellos – y para todas las familias que se enfrentan a dificultades para liquidar la herencia de su ser querido – el Código Civil filipino establece normas muy estrictas sobre quién puede recibir los bienes de un familiar fallecido.
El proceso por el que los bienes se transfieren de un difunto a una persona cualificada se rige por el Derecho Civil Filipino de Sucesiones. El proceso de sucesión puede clasificarse a su vez en tres clases distintas. En el orden de lo que tiene prioridad sobre el otro, estos son: Sucesión forzosa, sucesión testamentaria y sucesión intestada.