Teorías de interpretación de los estatutos
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La interpretación legal es el proceso por el cual los tribunales interpretan y aplican la legislación. A menudo es necesaria cierta interpretación cuando un caso se refiere a una ley. A veces las palabras de una ley tienen un significado simple y directo. Pero en muchos casos, hay cierta ambigüedad en las palabras de la ley que debe ser resuelta por el juez. Para encontrar el significado de los estatutos, los jueces utilizan varias herramientas y métodos de interpretación de la ley, incluidos los cánones tradicionales de interpretación de la ley, la historia legislativa y la finalidad.
En las jurisdicciones de derecho consuetudinario, el poder judicial puede aplicar las normas de interpretación de la ley tanto a la legislación promulgada por el poder legislativo como a la legislación delegada, como los reglamentos de los organismos administrativos.
¿Qué rama del gobierno se encarga de la interpretación de la ley?
Muchas actividades se definen o constituyen en parte por sus objetivos. La medicina y la cocina son ejemplos. Alguien que examina a las personas, prescribe medicamentos y realiza cirugías no está ejerciendo la medicina a menos que estas actividades se realicen con los fines adecuados. Por supuesto, los médicos individuales pueden tener muchos otros fines, como ganar dinero o impresionar a la gente, pero esos fines no son los que busca la práctica de la medicina, por su naturaleza.
De nuevo, el «significado» puede utilizarse para la información o el contenido que un símbolo expresa o representa. Este significado simbólico puede llamarse significado en sentido estricto. Los símbolos matemáticos y las banderas de semáforo tienen significado en sentido estricto.
Una vertiente importante del intencionalismo ha llegado a denominarse purposivismo. Según esta corriente, los intérpretes deben «decidir qué propósito debe atribuirse a la ley y a cualquier disposición subordinada de la misma que pueda estar implicada», partiendo de la base de que el poder legislativo estaba formado por «personas razonables que perseguían propósitos razonables». (Hart y Sacks 1994, 1374, 1378). Esta formulación deja claro que el propósito relevante no es un estado psicológico de cualquier persona u organismo real, sino un propósito «objetivado» que se imputa a la disposición basándose en una idealización (aunque algunos autores entienden que el purposivismo hace una suposición empírica sobre las intenciones reales). (Sobre las intenciones «objetivadas», véase la sección 4.1.) Para los purposivistas, el significado de las palabras debe subordinarse a la finalidad de la disposición e interpretarse a la luz de ésta.
Interpretación de la ley
La interpretación judicial se refiere a cómo un juez interpreta las leyes. Diferentes jueces interpretan las leyes de su estado o del país de diferentes maneras. Se dice que algunos jueces interpretan las leyes de una manera que no puede sostenerse por el significado llano de la ley; en otras ocasiones, se dice que algunos jueces «legislan desde el banquillo». Estos comportamientos judiciales se denominan a veces activismo judicial, que se contrapone a la restricción judicial como forma de interpretar tanto lo que dicen las leyes como el grado de libertad que tienen los jueces para crear nuevas leyes desde el estrado[1][2].
El construccionista estricto dice que el significado literal de una ley es la mejor manera de interpretar esa ley; la ley debe entenderse como lo que dice, en su cara, que significa. Un ejemplo de esto es cuando el juez del Tribunal Supremo Hugo Black dijo que el mandato de la Primera Enmienda de que «el Congreso no hará ninguna ley… que coarte la libertad de expresión» significaba exactamente eso, «ninguna ley».
Interpretación del derecho pdf
3Hay que separar otras dos cuestiones: la regulación legislativa de la actividad interpretativa (regulación abstracta o específica de la forma de utilizar los métodos interpretativos) y la aplicación de determinados productos interpretativos, ya sea a través de interpretaciones auténticas, de la regulación de la fuerza vinculante de los precedentes o de la delegación por el legislador en algún órgano inferior de la facultad de aprobar interpretaciones-resultados. Los problemas asociados a cada una de estas cuestiones son diversos y, en ciertos aspectos, pueden requerir tratamientos diferentes.
7La cuestión de la constitucionalidad de las normas interpretativas se plantea con mayor frecuencia en el contexto de su posible violación de la separación de poderes. Para algunos autores, sólo las disposiciones interpretativas asignadas a determinados actos normativos (directivas específicas8) son compatibles con la separación de poderes.9
8Esta perspectiva es adoptada por L. D. Jellum, que divide las disposiciones interpretativas en directivas interpretativas y directivas teóricas.10 Las directivas interpretativas son diversas y abordan muchas cuestiones.11 Las directivas interpretativas promulgadas como directivas generales suelen violar la separación de poderes porque su propósito es decir al poder judicial cómo interpretar todas las leyes, independientemente de las opciones políticas particulares.12 Jellum observa con razón que una directiva general que guiara al tribunal a no seguir la regla de la indulgencia en los casos penales probablemente sería declarada inconstitucional. Sin embargo, yo argumentaría que esto ocurriría no por una violación de la separación constitucional de poderes, sino por el hecho de que tal directiva interpretativa afectaría al derecho de los individuos a un juicio justo.13 Muchas de las opciones que toma el legislador, por ejemplo, los principios de un juicio justo, son estables y fijos, de modo que las directivas interpretativas formuladas a la luz de ellos pueden ser generales porque no son una expresión de alguna política específica sino de supuestos constitucionales más amplios. Aunque el alcance de una directiva puede afectar a su constitucionalidad, su contenido es lo que más importa. Hay que tener en cuenta que no sólo el legislador, sino también los tribunales, no pueden formular directivas interpretativas de cualquier contenido incompatible con los principios constitucionales. La constitucionalidad se refiere al contenido de las normas interpretativas que proporciona el legislador, no al solo hecho de su disposición.